“¿Es obligatorio implementar un sistema de gestión compliance penal en mi empresa?”.

Antes de seguir adelante, demos un paso atrás. ¿Qué es el compliance?

El compliance o cumplimiento normativo es un conjunto de medidas de carácter preventivo implementadas en el seno de una empresa que velan para que la actividad económica de la misma se mantenga dentro de la legalidad.

No obstante, cuando una empresa se plantea adecuar sus hábitos a la cultura del compliance, lo hace con un planteamiento que va más allá del simple cumplimiento de las leyes; lo hace con la voluntad de alinear su comportamiento hacia una cultura corporativa saludable, que proyecte tanto los valores propios de la organización como los valores éticos que de ella se esperan.

Entonces, “¿es obligatorio implementar un sistema de gestión compliance penal en mi empresa?”. Los que nos dedicamos al diseño y gestión de programas y modelos de cumplimiento normativo nos encontramos, en más de una ocasión, respondiendo a esta cuestión. 

Aunque el Código Penal no establece la obligatoriedad de contar con dichos modelos de gestión preventiva, es la única vía que ofrece a las personas jurídicas para atenuar o eximir su responsabilidad penal en el caso de que se cometa un delito en su organización.

Dicho de otro modo; si en una empresa se produce la comisión de un delito, ésta, y por consiguiente sus administradores, podrán ser responsables directos como autores del delito cometido por sus trabajadores. Sin embargo, esta responsabilidad puede verse atenuada o eximida en su totalidad si la empresa ha dispuesto, con anterioridad a la comisión del mismo, un adecuado programa de compliance. No hacerlo, además, puede interpretarse como una omisión en la responsabilidad de la organización para con el deber empresarial de seguridad, prevención y cautela.

Es por esto que se habla tanto de compliance en el entorno empresarial: porque contar con un modelo de prevención de delitos es el único mecanismo que nos permite optar a un eximente de responsabilidad penal

En algunos mercados regulados, como por ejemplo los mercados de capital, existen determinadas disposiciones que obligan a disponer de mecanismos de control interno pormenorizados. Ahora bien, estas disposiciones tampoco infieren carácter obligatorio a los programas de compliance penal, únicamente lo hacen con respecto a estos riesgos en particular.

Surge, una vez más, otra pregunta a la que nos hemos acostumbrado a responder: “¿Por qué debería implementarlo si en mi empresa nunca se ha cometido un delito?”.

Cuesta escribirlo tanto como leerlo, pero toda empresa desde el momento en el que empieza a desarrollar una actividad económica está expuesta al riesgo. No hay marcha atrás. Riesgo para con la responsabilidad que deriva de los empleados, asociados, proveedores o clientes, la casuística es interminable y cometer delitos es más fácil de lo que parece.

Lo que el compliance aporta a las empresas es una manera de proceder, de entender cómo debe funcionar como organización, una pauta sobre cómo actuar en determinadas situaciones; una forma de comportarse que sea conocida por todas las personas que la integran y que refleje los valores de la misma.

Si una empresa cuenta con un apropiado programa de compliance con un Código Ético, un Canal de Denuncias, una Guía del Empleado o un Comité de Cumplimiento, garantizará un funcionamiento con todos sus stakeholders más eficaz y eficiente, minimizando los riesgos asociados a su actividad.

Podemos concluir que si una empresa no ha querido o no ha podido desarrollar un modelo de prevención de delitos, será el propio mercado quien se lo demande, mermando su competitividad profesional respecto a otras empresas del sector que sí dispongan de él.

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