Tal y como indicamos en el post RGPD, Centros educativos y G Suite, los centros docentes, como cualquier otra entidad, tienen la obligación de cumplir con todas las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico español, incluidas las especializadas en materia de protección de datos.

Desde la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), se ha esclarecido qué responsables del tratamiento deberán designar un Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD o DPO). Para ello, y respetando siempre el contenido del artículo 37.1 del Reglamento Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD O GDPR), la nueva LOPD ha previsto una serie de entidades que deben designar un DPD.

El legislador, entre otras, ha querido incluir como entidades que deben designar un Delegado de Protección de Datos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, incluidas las Universidades públicas y privadas.

La designación del Delegado de Protección de Datos deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de diez días, así como sus datos, ceses y nombramientos. Las autoridades autonómicas de protección de datos también podrán tener intervención en esta materia siempre y cuando estén dentro de sus respectivas competencias.

Cabe recordar que el DPO, además de actuar como interlocutor con la Agencia Española de Protección de Datos, podrá inspeccionar los procedimientos instaurados en al entidad en materia de protección de datos y emitir las recomendaciones oportunas en caso de que sea necesario.

Si quieres saber más sobre las funciones del DPD, consulta el post Funciones del Delegado de Protección de Datos.

Protección de Datos y Centros Docentes

La nueva LOPD, introduce, junto con el RGPD, muchas novedades sobre los tratamientos de datos de carácter personal que afectan, especialmente, a los centros educativos y a los menores de edad.

Destacar que los centros educativos, en ocasiones, deben tratar datos de carácter personal sensibles. Por ello, es importante que estas entidades cuenten con protocolos, instrucciones, directrices o recomendaciones actualizadas para el correcto cumplimiento de la normativa de protección de datos, incluidas las imágenes que los centros puedan captar de sus alumnos.

Para saber si el centro docente dispone de una correcta adaptación a la nueva normativa en materia de protección de datos, es necesario realizar un estudio sobre las políticas implementadas, así como revisar los protocolos y cláusulas informativas utilizadas en cada momento.

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