La evolución y potencial de la Inteligencia Artificial presenta grandes retos jurídicos, no sólo en el ámbito concreto en el que se desarrolla el presente artículo, sino que también tendrá implicaciones a nivel de responsabilidad civil, protección de datos o del derecho marcario, por nombrar algunos ejemplos llamativos.

Desde ya hace tiempo, la tecnología ha entrado con fuerza en los diferentes ámbitos en los que opera la sociedad, no siendo una excepción el ámbito artístico o literario, donde se utilizan diferentes programas informáticos para ayudar al autor a la creación de una obra. Pero nunca antes nos habíamos encontrado ante la circunstancia de que la tecnología, de manera autónoma e independiente al ser humano, creara arte o una obra literaria.

No cabe duda hasta la fecha, que cualquier creación artística, literaria o científica realizada por una persona estuviera protegida por la legislación específica en materia de propiedad intelectual. Pero la disrupción de tecnologías que permiten el desarrollo de obras susceptibles de aplicarse derechos de autor pone al límite la legislación actual.

Para realizar un análisis jurídico en materia de propiedad intelectual sobre las creaciones realizadas por una Inteligencia Artificial, es necesario indicar al lector que el trabajo que encuentra adjunto en el presente artículo únicamente abordará los derechos de propiedad intelectual afectos a la creación de una obra artística o literaria. Se aprovecha para recordar que la legislación española divide los derechos en materia de propiedad intelectual y los derechos de propiedad industrial (patentes, diseños industriales, marcas y nombres comerciales), y aunque puedan darse casos conexos a los aquí analizados, deben tenerse en cuenta diversos aspectos particulares que especifica la normativa aplicable para estos casos.

Para hacer frente a esta empresa, se analiza en el presente artículo la legislación aplicable en España, Europa y los tratados internacionales aplicables. De la misma manera, se analiza el concepto de autor y de originalidad de la obra, así como los derechos morales y de explotación aplicables a una obra protegida por la normativa actual.

El objetivo del presente trabajo es captar el grado de afectación jurídica en materia de propiedad intelectual de las obras creadas aplicando técnicas de Inteligencia Artificial que, de manera autónoma e independiente, operan sin la intervención de personas.

Inteligencia Artificial

La Inteligencia Artificial es el campo de la informática que se centra en la resolución de problemas cognitivos, asociados a la inteligencia humana, como son el aprendizaje, la resolución de problemas o el reconocimiento de patrones.

Existen en la actualidad diferentes tipos de Inteligencia Artificial, como pueden ser el machine learning y el deep learning. Cada una de ellas presenta una complejidad técnica diferente y se les puede asignar diferentes funciones con resultados diversos.

Mientras que el machine learning permite a los ordenadores aprender sin haber sido programados para ello explícitamente por medio del procedimiento conocido como “prueba y error”, el deep learning se inspira en la red neuronal del cerebro humano, en cómo procesa la información que recibe y en cómo transforma los datos que recibe en representaciones más complejas, alcanzando un nivel de compresión muy detallado de los datos, que equivale a una forma de razonamiento inteligente.

Es el deep learning el que ha impulsado a la Inteligencia Artificial a lograr los grandes avances que estamos contemplando hoy en día (reconocimiento de voz, procesamiento de lenguaje natural, reconocimiento de imágenes o, las más recientes, ayuda a detectar casos sospechosos de coronavirus) y que hacen pensar en un gran futuro para esta parte de la ciencia. Se trata de una tecnología inspirada en una red neuronal humana, con vocación de asimilarse a las capacidades humanas de aprendizaje, resolución de problemas, reconocimiento de patrones e, incluso, de crear obras literarias, artísticas o científicas.

Reforma legal

La introducción de una figura ajena al intelecto humano que sea capaz de crear obras introduce una novedad en nuestra sociedad que la legislación actual no contempla, bajo nuestro punto de vista, de la manera más oportuna. Tal y como se abarca en el presente trabajo, es necesario introducir las mejoras legislativas oportunas a fin de obtener la protección jurídica oportuna, tal y como sucedió en su día con el derecho sui generis de las bases de datos.

La diferenciación entre el derecho real de propiedad y el derecho de propiedad intelectual que articula el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y el resto de normativa internacional no avala que el titular de una IA que cree obras sea el titular de los derechos en materia de propiedad intelectual, es decir, los derechos morales y derechos de explotación, que en un primer momento podría parecer. Por ello, y a fin de incentivar a el uso de esta tecnología, así como el hecho de aceptar una realidad cambiante e imparable, es necesario hacer frente a una modificación de la legislación aplicable para proteger a los titulares de la IA capaz de crear obras.

Consulta nuestro trabajo sobre la IA y la propiedad intelectual

Nuestro socio, Albert Chiva, junto con la abogada especializada en propiedad intelectual, Helena del Castillo, han elaborado un extenso trabajo sobre las implicaciones legales de la actual normativa a nivel de propiedad intelectual en el ámbito de la inteligencia artificial, en el cual analizan las diferentes legislaciones aplicables, los conceptos jurídicos más relevantes, además de incluir casos prácticos que a día de hoy ya existen. Consulta el trabajo en el siguiente enlace:

Límites de la propiedad intelectual en las creaciones realizadas a través de sistemas de inteligencia artificial. Un paradigma del siglo XXI.