Resulta alarmante el incremento entre nuestros jóvenes de denuncias relativas al denominado delito de sexting desde su tipificación en nuestro código penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Las redes sociales, las amistades virtuales y todo el cambio de hábitos de comunicación producida en los últimos años por la irrupción en nuestras vidas de las nuevas tecnologías, unido al sentimiento de impunidad que brinda la red, hace que esta nueva forma delictiva introducida recientemente en nuestro ordenamiento penal esté creciendo de forma preocupante entre nuestra juventud.

En primer lugar, ¿en qué consiste el sexting?

Las primeras referencias del sexting provienen de los países anglosajones. El término sexting proviene del «sex» sexo; y «texting» envío de mensajes de texto por SMS desde teléfonos móviles o smartphones.

Hoy en día, resulta evidente que con la proliferación de aplicaciones, redes sociales y demás mecanismos de transmisión de documentos e imágenes desde cualquier dispositivo, el concepto se amplía en toda acción de difusión o publicación de contenidos (principalmente fotos o vídeos) de tipo sexual generado de manera voluntaria por su autor a través de cualquier dispositivo tecnológico, sin el consentimiento de la persona afectada.

Pero ¿qué conductas constituyen el delito de sexting?

El artículo 197.7 del Código Penal recoge esta nueva figura delictiva en los siguientes términos:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Así la conducta típica viene delimitada por los verbos difundir, revelar y ceder; verbos que hacen referencia a la transmisión de contenido íntimo que afecte gravemente la intimidad de la persona afectada; más allá de los límites consentidos ente el primer emisor y la persona que comete la acción típica.

Como elementos del delito tenemos:

  • Difundir, revelar y ceder fotos, imágenes o cualquier material de contenido íntimo sin autorización de la persona afectada.
  • Dicho contenido debe afectar gravemente la intimidad personal de la persona.
  • Dichos contenidos los ha obtenido el autor con la anuencia de la persona afectada.
  • Son contenidos captados en el domicilio de la víctima o en cualquier lugar donde exista una previsión de intimidad.

Los supuestos típicos de sexting son el reenvío a amigos por WhatsApp u otras redes sociales de fotografías íntimas enviadas de forma consentida por la pareja del autor; o la difusión de imágenes de encuentros ciber-sexuales con la víctima por Skype.

En todos estos casos la víctima consintió en la grabación o en el envío de imágenes de contenido sexual o íntimo; pero nunca en su posterior difusión de dichos contenidos por el destinatario.

¿Quién es el sujeto activo del delito?

Toda persona que reciba de forma consentida este contenido y que proceda a su divulgación sin el consentimiento de la persona afectada. Por la descripción del tipo parece que están fuera del delito informático los supuestos de reenvío por terceros que a su vez han recibido estos contenidos.

Máxima gravedad cuando el delito es cometido entre menores, especialmente vulnerables a la repercusión social de estas conductas; pudiendo derivar en conductas de ciberbulliyng causantes en la víctima graves daños morales y psicológicos.

Desde el blog de Área Digital Abogados queremos hacer una llamada de atención a nuestros jóvenes: ojo con las imágenes que enviamos. Con un solo click perdemos su control.

Área Digital Abogados

Área Digital Abogados cuenta con un equipo de abogados especialistas en derecho de las nuevas tecnologíasprotección de datos con sede en Barcelona, que ofrece sus servicios profesionales para sus clientes españoles y extranjeros que operen en territorio nacional.

Si has sido víctima de algún delito a través de internet o necesitas asesoramiento legal sobre la materia, no dudes en contactarnos.